GRUPO: ASOCIACION PARA EL DESARROLLO RURAL E INTEGRAL DE LA COMARCA DE TERUEL (ADRITERUEL)
Gasto Público Ámbito de Programación Cooperación entre particulares (1.1): 60.000,00 €
Gasto Público Ámbito de Programación Proyectos productivos (2.1, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1): 388.053,00 €
Gasto Público Ámbito de Programación Proyectos no productivos (2.2,4.2,6.1,6.2,8.1,8.2,9.1): 39.000,00 €
CRITERIOS O PRIORIDADES CONVOCATORIA 2021
1.-Se establece como criterio general de selección o PRIORIDAD, asignar todos los fondos disponibles para el 3º y 4º procesos selectivos, por este orden:
1º: Proyectos productivos.
2º. Proyectos de cooperación entre particulares o entidades públicas.
3º. Proyectos NO Productivos.
Es decir, siempre que haya proyectos productivos, el presupuesto disponible en cada proceso de selección se asignará en su totalidad para la aprobación de este tipo de proyectos. Los criterios para su baremación serán los mismos actualmente publicados, por lo que se aprobarían los proyectos con mejor puntuación y en base al presupuesto disponible en ese momento.
Cuando no hubiera proyectos productivos en lista, o en caso de que no se comprometa todo el presupuesto disponible en los mismos, se podrían aprobar proyectos de cooperación entre particulares o entidades, si los hubiera registrados. Del mismo modo, en tercer y último lugar, si después de seleccionar los proyectos productivos y de cooperación entre particulares quedara presupuesto pendiente de asignación, en caso de no existir los anteriores, este serviría para aprobar proyectos no productivos en última instancia.
Este sistema se seguirá durante los procesos 3º y 4º de 2021, siempre que haya presupuesto disponible. Una vez cerrados ambos procesos en Septiembre de 2021 no se podrán solicitar nuevos proyectos, y se establecerá una lista de espera con los proyectos a esa fecha registrados, baremados en orden a su puntuación. En caso de algún remanente producido a partir de entonces, se irán aprobando de uno en uno en base al mismo orden anteriormente estipulado.
2.-Se mantienen los criterios de selección e intensidad de las ayudas específicos para cada una de las tres líneas (Productiva, cooperación 1.1 y No productiva), tal cual existen en esta convocatoria actual de 2020, sin variar las puntuaciones ni los límites de intensidades de ayuda
A) COOPERACION: AMBITO DE PROGRAMACION 1.1
A.1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
No existen criterios específicos del grupo.
A.2. CRITERIOS DE SELECCIÓN
1 – Número de habitantes por municipio: Máximo 20 puntos
– Menos de 200: 20 puntos
– De 201 a 500: 19 puntos
– Más de 500: 18 puntos
– Si el proyecto afecta a varias localidades o tiene efectos comarcales de importante repercusión se aplicara el máximo de 20 puntos
2 – Creación de empleo: 20 puntos más:
– Creación de empleo en colectivos desfavorecidos o en lucha contra despoblación: 5 puntos adicionales
3-Características promotor:
– Promotor joven (hasta 40 años inclusive), mujer, autónomo, colectivos desfavorecidos, o bien valoración del tipo de promotor de cara a luchar contra la despoblación, cooperativa o sociedad: 15 ptos.
● En el caso de personas jurídicas para aplicar el criterio de colectivo desfavorecido, mujer o joven, estos deberán representar al menos el 50 % de los socios.
● Al ser proyectos de cooperación con dos socios mínimo, al menos el 50% de la “sociedad” deberá cumplir estos criterios para ser aplicados.
-Promotor entidad pública local o comarcal, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, asociaciones empresariales o centro de investigación o equivalente: 20 puntos (al menos el 50% de los beneficiarios será este tipo de promotor para ser aplicado este criterio).
– Proyecto nueva creación de actividad inexistente en un municipio: 15 puntos
4 – Tipología del proyecto: Acumulable
– Proyecto de Innovación: 20 puntos
– Proyecto de investigación: 15 puntos
– Proyecto de desarrollo tecnológico, Tics, o desarrollo general incluida la promoción y difusión de los recursos comarcales: 15 puntos
5 – Valor añadido del proyecto: Acumulable
– Protección medio ambiente y cambio climático: 15 puntos
– Mejora de la competitividad empresarial: La puesta en marcha de una iniciativa puede llevar aparejado que se generen otros beneficios colaterales en otros sectores económicos del territorio o creación de nuevas iniciativas que consigna generar beneficios en la comarca: 15 puntos
– Potenciación de recursos endógenos y la calidad autóctona diferenciada: 15 puntos
– Iniciativas en las que intervengan varias personas o entidades del mismo sector en la creación de asociaciones para la puesta en valor de determinados valores del territorio: 15 puntos
– Si se trata de un nuevo producto, proceso de producción, marketing o la organización de la empresa de productos agroindustriales: 15 puntos
6 – Participantes: Máximo 10 puntos
– Si entre los socios se cuenta con más de una entidad pública, más de una privada y un centro investigador o equivalente: 10 puntos
– Si entre los socios se cuenta con una entidad pública, más de una privada y un centro investigador o equivalente: 9 puntos
– Si entre los socios se encuentran al menos 3 empresas privadas y un centro investigador o equivalente: 8 puntos
A.3. CRITERIOS DE INTENSIDAD
– Intensidad mínima para optar a la ayuda:
Para que un proyecto pueda ser seleccionado deberá obtener un mínimo de 20 puntos en la aplicación de los criterios de selección antes enumerados.
– Intensidad máxima de la ayuda:
El máximo de ayuda para un proyecto del ámbito 1.1.-Cooperación, será del 80 % del coste total subvencionable, no excediendo en cualquier caso del límite máximo de ayuda de 25.000 € para cada expediente.
En el caso de que varios proyectos tengan la misma puntuación, el criterio de prelación será el de mayor incremento neto de empleo, seguido de la ubicación del proyecto en núcleos de población menores de 200, 500, o más de 500, en ese orden y en último caso, la fecha de presentación de la solicitud.
La cantidad máxima a recibir por promotor será de 100.000 euros durante 3 años o ejercicios fiscales.
B) AMBITO DE PROGRAMACION: 2.1, 3 y 4.1
B.1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
No existen criterios específicos del grupo.
B.2 CRITERIOS DE SELECCION
1. Criterios comunes
– Número de habitantes por municipio: Máximo 18 puntos
● Menos de 200: 18 puntos
● De 201 a 500: 17 puntos
● Más de 500: 16 puntos
– Creación o mantenimiento de empleo: Máximo 10 puntos
● Tres empleos o más: 10 puntos
● De dos a tres empleos: 8 puntos
● De uno a dos empleos: 6 puntos
● Menos de un empleo (a tiempo parcial etc.): 5 puntos
● Mantenimiento de empleo acorde con el funcionamiento de la actividad: 4 puntos
– Creación de empleo en colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión social o en la lucha contra la despoblación: 3 puntos (acumulable al anterior punto, pudiendo llegar a un total máximo entre ambos por creación de empleo de 13 puntos)
– Características del promotor: Máximo 10 puntos
● Proyectos cuyo titular sea joven (hasta 40 años inclusive): 5 puntos
● Proyectos cuyo titular sea mujer: 5 puntos
● Proyectos cuyo titular sea autónomo, colectivo desfavorecido o bien valoración del tipo de promotor de cara a luchar contra la despoblación, cooperativa o algún tipo de sociedad: 5 puntos
En el caso de personas jurídicas para aplicar el criterio de colectivo desfavorecido, mujer o joven, estos deberán representar al menos el 50 % de los socios.
En el caso que por las características del mismo confluyan los tres apartados anteriores (joven, mujer y autónomo, desfavorecido, Coop o sociedad), la puntuación aplicada será de 10 puntos máximo.
– proyecto de nueva creación de actividad inexistente en un municipio: 4 puntos
– innovación: 5 puntos
– protección del medio ambiente y cambio climático: 3 puntos
2. Criterios específicos
Ámbito de programación 2.1.-Fomento del uso, accesibilidad y modernización tecnológica en base TIC para entes privados.
– Proyecto que indirectamente repercuta en el resto de localidad o territorio para la mejora de la calidad del servicio: 2 puntos
– Proyecto que mejore la competitividad empresarial, económica e incluso territorial: 2 puntos
Ámbito de programación 3.1.-Creación, implantación y mejora competitiva de empresas PYME en el sector agroindustrial.
– Proyecto del sector agroalimentario en general como sector estratégico prioritario del desarrollo del territorio: 5 puntos
– Proyecto que fomente el uso de los recursos endógenos del territorio, o con calidad autóctona y diferenciada: 2 puntos
Ámbito de programación 3.2.-Creación, implantación y mejora competitiva de empresas PYME en el sector forestal.
– Proyecto que contribuya al mantenimiento del patrimonio medioambiental: 2 puntos
– Si el proyecto es de carácter itinerante y cubre todo el territorio del grupo: 2 puntos
Ámbito de programación 3.3.-Creación, implantación y mejora competitiva de empresas PYME en cualquier sector diferente al forestal y agroindustrial.
– Proyecto que conforme una oferta turística diferenciada o de calidad: 3 puntos
– Proyecto que dé prioridad a la conciliación, priorice la igualdad de género, la accesibilidad de discapacitados o personas con movilidad reducida: 3 puntos
– Proyecto que ponga en valor recursos patrimoniales y valoriza elementos propios del territorio: 2 puntos
– Proyecto es de carácter itinerante y cubre todo el territorio del grupo: 2 puntos
Ámbito de programación 4.1.-Impulso de mejoras competitivas en materia de eficiencia energética y producción de energías renovables para autoconsumo.
– Proyecto dedicado a producción de energías renovables para autoconsumo: 3 puntos
– Proyecto dedicado a obtener ahorro y eficiencia energética en las empresas o autónomos: 3 puntos
En el caso que un proyecto a pesar de englobarse en el ámbito prioritario que le corresponda en virtud de su temática principal, pueda tener cabida por su tipología también en otros de los ámbitos de programación descritos, los criterios específicos enumerados anteriormente no serán excluyentes, y podrán ser acumulados cuando el proyecto pudiera ser englobado en varios ámbitos y así se demuestre.
El máximo de ayuda para un proyecto productivo de todos estos ámbitos será del 35 % de la inversión (40% en el ámbito de programación 3.1 Agroalimentación, y en el ámbito 3.2.- Forestal, en lo relativo a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales).
– Puntualizaciones específicas sobre el apoyo a proyectos del Objetivo temático 3
1.-Empresas de construcción: No se apoyará la adquisición de maquinaria o equipamiento especifico de construcción (andamios, hormigoneras, instrumental de oficial, etc.) por parte de las empresas dedicadas a la construcción, y solo en casos excepcionales se podrían estudiar determinados proyectos de este tipo de empresas. Sí que es elegible la maquinaria que se pueda dedicar a la construcción y además a otros sectores, tales como excavadoras, retros, manitous, grúas, etc, aunque la actividad principal de la empresa o promotor sea la construcción. Tampoco serán elegibles los gastos de portes de materiales al lugar de la inversión, salvo que se vea reflejado ese concepto como una partida dentro del proyecto técnico aceptado.
2.-Restauración y hostelería: Se tendrá preferencia hacia los establecimientos que se instalen en núcleos de población sin ningún servicio.
En proyectos de ampliación o mejoras se auxiliaran única y exclusivamente aquellos que lleven aparejados un aumento de categoría o de la calidad del negocio que deberá ser justificada por el propio promotor e informe del técnico competente que lo verifique.
Deberán cumplir la normativa vigente para su categoría por el Gobierno de Aragón o Comarca Comunidad de Teruel.
3.- Bares: Se tendrá preferencia hacia los establecimientos que se instalen en núcleos de población sin ningún servicio. Los proyectos de ampliación o mejoras se auxiliaran única y exclusivamente siguiendo las mismas pautas que en el punto anterior.
4.- Empresas de actividades
● Explotación de recursos culturales y patrimoniales infrautilizados
● Capacidad del proyecto de atraer turismo en temporada baja
● La apertura durante todo el año
● La promoción de productos locales
● Creación de paquetes turísticos
● Los contratos, convenios o similares para la colaboración con empresas de servicios turísticos de la comarca
● La utilización de inmuebles de interés histórico o cultural y los que conserven elementos constructivos tradicionales
● Supresión de barreras
5.-Criterios específicos para proyectos turísticos
Los objetivos de estos criterios están dirigidos a la consecución de un aumento de la oferta con estrictos criterios de calidad, creando una oferta turística integral.
a) Cumplimiento del Decreto 204/2018, de 21 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales de Aragón, publicado en el BOA nº 231 de fecha 29/11/2018, y que entró en vigor a los 6 meses de su publicación, en fecha 29/05/2019, que sustituye en la regulación del sector al Decreto 69/97 de 27 de mayo de 1997.
b) Se deberán ajustar además a las siguientes consideraciones:
– Las viviendas de Turismo Rural o Apartamentos Turísticos no serán elegibles como proyecto único. Solo se podrán subvencionar cuando formen parte de un proyecto integrado en las que sean una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse viviendas o casas de turismo rural, que no formen parte de un proyecto integrado, en municipios que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón.
-Las inversiones referentes a la accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética sí que son elegibles en apartamentos, viviendas o casas de turismo rural, tanto de nueva creación como ya existentes.
– Se auxiliará preferentemente la rehabilitación de edificios de interés, a la nueva construcción.
– El periodo de apertura de los establecimientos será como mínimo de 10 meses al año.
– Los inmuebles mantendrán en su rehabilitación las características de la arquitectura tradicional de la zona.
– Se dotará a todos los establecimientos de un punto de información turística comarcal.
c) Se exigirá la presentación de un informe o calificación previa del técnico correspondiente que haga constatar que la inversión realizada cumple con la normativa vigente, siendo requisito la presentación de este documento previo al abono de las certificaciones correspondientes. En caso de su no cumplimiento se procederá a la denegación de la ayuda. A posteriori se deberá adjuntar el informe o calificación definitiva al expediente una vez le sea concedido al promotor por el organismo competente.
6.-Taxis: Las inversiones en compra de vehículos destinados para Taxi serán elegibles con los límites marcados en la Orden de bases reguladoras. En función de la estrategia del grupo se considera interesante auxiliar este tipo de actividades que pueden generar autoempleo en la zona, pueden prestar un servicio auxiliar interesante para el territorio, en muchas localidades se puede tratar hasta de un servicio básico y de interés social, en función de la edad de los habitantes y del escaso servicio de transporte público, y además apenas existen en la actualidad licencias de taxi en nuestro territorio. Por todo ello se considera de interés territorial y estratégico auxiliar las inversiones en este sector.
B.3. CRITERIOS DE INTENSIDAD
– Intensidad mínima para optar a la ayuda:
Para que un proyecto pueda ser seleccionado y por lo tanto pueda optar a la aplicación de los criterios de intensidad de la ayuda, y en consecuencia a la posible concesión estimatoria de la misma, deberá obtener un mínimo de 20 puntos en la aplicación de la baremación de los criterios de selección antes enumerados, que le correspondan según el ámbito de programación en el que se englobe, y según las características especificas del mismo.
– Intensidad máxima de la ayuda:
El máximo de ayuda para un proyecto productivo de fondos FEADER será del 35 % de la inversión, excepto en el ámbito de programación 3.1.- Agroalimentación, y en el ámbito 3.2.- Forestal, en lo relativo a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, que será en ambos ámbitos del 40%. En cualquier caso el límite máximo de ayuda no podrá exceder de 100.000 € para cada expediente.
En el caso que en la aplicación de la suma de los criterios de selección, y la conversión de la puntuación en igual cantidad de porcentaje de intensidad de ayuda, la cantidad resultante supere estos límites de intensidad máxima de la ayuda legalmente permitidos (35-40), se limitará la misma a la concesión de los porcentajes máximos permitidos. En ningún caso se concederá ayuda alguna que supere los límites que marca la normativa. En caso de no superarlos, el porcentaje equivaldrá a la puntuación obtenida (ej. 32 puntos=32%)
Se aprobarán los proyectos que obtengan una mayor puntuación hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de cada tipo de operación en cada procedimiento de selección.
En el caso de que varios proyectos tengan la misma puntuación, el criterio de prelación será el de mayor incremento neto de empleo, seguido de la ubicación del proyecto en núcleos de población menores de 200, 500, o más de 500, en ese orden, y en último caso, la fecha de presentación de la solicitud.
La cantidad máxima a recibir por promotor en las actuaciones de todos estos ámbitos será de 200.000 euros durante 3 años o ejercicios fiscales.
C) ÁMBITO DE PROGRAMACIÓN: 2.2, 4.2, 6.1, 6.2, 8.1, 8.2, 9.1
C.1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
No existen criterios específicos del grupo.
C.2 CRITERIOS DE SELECCION
1. Criterios comunes
Número de habitantes por municipio: Máximo 20 puntos
-Menos de 200: 20 puntos
-De 201 a 500: 19 puntos
-Más de 500: 18 puntos
-Si el proyecto afecta a varias localidades o tiene efectos comarcales de importante repercusión se aplicara el máximo de 20 puntos.
Si el promotor es una entidad sin ánimo de lucro: 25 puntos
Si el promotor es una administración pública local o comarcal: 20 puntos
Si el promotor es una entidad privada, en acciones sin ánimo de lucro: 20 puntos
Creación de empleo: 20 puntos
Si la creación de empleo es en colectivos desfavorecidos o lucha contra la despoblación: 10 puntos adicionales
Proyecto que consiga aumento de población y el asentamiento de la misma: 30 puntos
Proyecto nueva creación de actividad inexistente en un municipio: 20 puntos
Proyecto que indirectamente repercuta en el resto de localidad o territorio para la mejora de la calidad de vida: 30 puntos
Proyecto que mejore la competitividad empresarial, económica e incluso territorial de los municipios: 15 puntos
Proyecto que fomente el ahorro y eficiencia energética en locales públicos: 25 puntos
Si el proyecto contempla elementos de ahorro energético complementarios entre sí en materia de climatización y en materia de energía eléctrica se añadirán 10 pto adicional.
Si las actuaciones materiales o la Formación persiguen los objetivos transversales de innovación, medio ambiente y cambio climático: 25 puntos
ACTIVACION DE SECTORES ECONOMICOS: La puesta en marcha de una iniciativa pública puede llevar aparejado que se generen otros beneficios colaterales en otros sectores económicos del territorio: 20 puntos
EFECTO EN EL TERRITORIO: Creación de nuevas iniciativas que surjan a raíz del proyecto principal y que consigan generar beneficios en el territorio de nuestra comarca: 20 puntos
2.-Criterios específicos
-Si objeto del proyecto es mejorar el acceso a banda ancha 30MB a la población, mejorar los sistemas públicos para que la población tenga acceso a internet 30MB con equipos públicos, o implantar soluciones de administración electrónica para superar barreras geográficas y optimizar recursos económicos en la gestión de procedimientos: 20 puntos
-Si el proyecto supone inversiones materiales para la creación de entornos físicos favorables al emprendimiento, la creación de nuevas infraestructuras, o prevé modificación/rehabilitación de infraestructuras existentes, destinadas todas ellas a la creación de empleo: 20 puntos
-Proyectos para la instalación de infraestructuras sociales o nuevos centros de inserción social, que promuevan la lucha contra la pobreza, la conciliación laboral y familiar, o cualquier discriminación: 25 puntos.
-Proyectos de Formación si generan con posterioridad actividad económica o empleo, o formación para colectivos desfavorecidos o fines de interés social: 25 puntos
-Proyectos de Formación para colectivos infantiles o juveniles (hasta 18 años), formación en la empresa a la carta o según necesidades del sector, o formación general o fuera de empresas o entidades: 20 puntos
-Repercusión sobre empleo, el emprendimiento y la empleabilidad:
Si las acciones formativas dan respuesta directa a una necesidad formativa para la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores en activo de pymes o de sectores económicos, dan respuesta a las necesidades formativas de autónomos o trabajadores de microempresas, o están encaminadas a desempleados para que adquieran competencias en materia de autoempleo: 20 puntos
– Impacto del proyecto formativo:
Si la formación está dirigida al conjunto de beneficiarios de toda la zona de actuación del grupo: 20 puntos
Si la formación está dirigida al conjunto de beneficiarios de dos o más localidades del territorio, o varias empresas: 15 puntos
Si la formación está dirigida al conjunto de beneficiarios de sólo una localidad o empresa: 10 puntos
C.3.CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA AYUDA.
-Intensidad mínima de la ayuda:
Para que un proyecto pueda ser seleccionado y por lo tanto pueda optar a la aplicación de los criterios de intensidad de la ayuda, y en consecuencia a la posible concesión estimatoria de la misma, deberá obtener un mínimo de 40 puntos en la aplicación de la baremación de los criterios de selección antes enumerados, que le correspondan según el ámbito de programación en el que se englobe, y según las características especificas del mismo.
– Intensidad máxima de la ayuda:
El máximo de ayuda para un proyecto no productivo de fondos FEADER será del 80 % de la inversión.
En el caso que en la aplicación de la suma de los criterios de selección, y su conversión en intensidad de ayuda, la cantidad resultante supere estos límites de intensidad máxima de la ayuda legalmente permitidos (80), se limitará la misma a la concesión de los porcentajes máximos permitidos (80%). En ningún caso se concederá ayuda alguna que supere los límites que marca la normativa. En caso de no superarlos, el porcentaje equivaldrá a la puntuación obtenida (ej. 70 puntos=70%)
Se aprobarán los proyectos que obtengan una mayor puntuación hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de cada tipo de operación en cada procedimiento de selección.
Los proyectos presentados por los ayuntamientos del ámbito territorial del grupo podrán recibir una ayuda paralela de la Comarca Comunidad de Teruel en virtud de la firma de un convenio de colaboración entre ambas entidades. En este caso la ayuda comarcal será del porcentaje que se estime entres las partes implicadas y en virtud de la disponibilidad presupuestaria de ambas, con lo que si procede ayuda Leader se ajustará la misma a un límite máximo de porcentaje, para que entre la suma de ambas ayudas no se sobrepase el porcentaje máximo permitido (80%).
En el caso de que varios proyectos tengan la misma puntuación, el criterio de prelación será el de mayor incremento neto de empleo, seguido de la ubicación del proyecto en núcleos de población menores de 200, 500, o más de 500, en ese orden, y en último caso, la fecha de presentación de la solicitud.
La cantidad máxima a recibir por promotor en inversiones no productivas será de 40.000 euros por expediente o bien la misma cantidad (40.000 €) durante todo el periodo 2014-2020. En los proyectos presentados exclusivamente por entidades locales (ayuntamientos), se establece un límite máximo de hasta 40.000 € de inversión para todo el periodo, o bien hasta que el grupo en virtud de la disponibilidad presupuestaria futura decida ampliar, reducir o eliminar la citada limitación. Estos ayuntamientos podrán realizar una o varias solicitudes de ayuda pero no podrán superar en el computo de todas ellas la inversión máxima reflejada (40.000 €). En caso de concesión y agotamiento del máximo, no podrán volver a solicitar nuevas ayudas en todo el periodo, o hasta que el grupo lo acuerde. .