ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, AMBITO, OBJETIVOS, Y DOMICILIO
ARTICULO 1: Denominación
Con la denominación de Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de Teruel, se constituye esta Asociación sin ánimo de lucro, cuyos objetivos se determinan en el art. 4 de estos Estatutos. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia y gozará de capacidad de obrar plena.
La Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de Teruel, se constituye al amparo del art. 22 de la Constitución Española y se regirá por los presentes Estatutos, por la nueva Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación y por cuantas disposiciones legales y reglamentarias puedan serle de aplicación, así como el Reglamento relativo a funcionamiento y régimen interno que la Asociación se otorgue.
ARTICULO 2: Domicilio Social y ámbito de actuación
El Domicilio social de la Asociación se establece en Teruel, en C/ Temprado, 4 bajo, pudiendo establecer delegaciones en aquellos lugares que considere convenientes.
El ámbito de acción de la entidad de la Asociación se extiende a la zona delimitada por los siguientes municipios: Ababuj, Aguatón, Aguilar del Alfambra, Alba del Campo, Alfambra, Almohada, Alpeñés, Argente, Camañas, Camarillas, Cañada Vellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Lidón, Monteagudo del Castillo, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, Pobo (El), Rillo, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Teruel (Barrios Rurales), Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Villarquemado, Villastar, Villel y Visiedo.
ARTICULO 3: Duración
La Asociación se constituye con duración indefinida.
ARTÍCULO 4: Objetivos
La Asociación tiene los siguientes objetivos:
1.- General: Promover el desarrollo rural: cultural económico y social de la Comarca de Teruel.
2.- Específicos:
a) Aplicar soluciones innovadoras para el desarrollo, que puedan servir de modelo para la totalidad de las zonas rurales, estableciendo una integración óptima entre las diversas medidas sectoriales.
b) Colaborar con las Administraciones Públicas como gestoras delegadas o por cualquier otro método, para el desarrollo de aquellas iniciativas que coincidan con los objetivos de esta Asociación.
c) Promover medidas que faciliten el desarrollo integrado e integral. Sin ánimo de limitar se incluyen:
•Apoyo técnico al desarrollo rural
•Potenciación del sector agrario
•Formación profesional y ayudas a la contratación
•Atención específica a los servicios sociales
•Fomento del Turismo Rural
•Cuidado del medio ambiente, tema prioritario
•Promover y apoyar a las pequeñas empresas, artesanía y servicios locales
•Ayuda a los grupos de desarrollo e integración de los mismos, en una red supranacional
d) Prestación de servicios culturales y socioeconómicos con el objetivo de mejorar la calidad personal y de vida de la población
e) Diversificación de la economía
f) Cualquier otra actividad lícita que acuerde emprender la Asamblea General.
ARTICULO 5: Actividades
Para el cumplimiento de estos objetivos se realizaran todas aquellas actividades, acciones o medidas que se estimen necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el art. 4.
En particular se realizarán las siguientes medidas:
Medidas de desarrollo rural propiamente dicho.
a) Estudios, asistencia técnica, animación e información sobre la totalidad de las medidas y financiaciones comunitarias que pueden favorecer el desarrollo rural.
b) Formación profesional.
c) Turismo Rural: apoyo a inversiones individuales y colectivas orientadas hacia el agroturismo, medidas para prolongar la temporada turística, inventario y restauración de parajes rurales, estudios de mercado y de promoción, etc.
d) Apoyo a pequeñas empresas (artesanías y servicios locales): ayuda a la creación de servicios y actividades artesanales (incluidos los vinculados a explotaciones agrarias).
e) Revalorización y comercialización, “in situ”, de la producción agraria local: estudios de mercado, equipamiento y asistencia técnica para la producción de especialidades locales, promoción de distintivos y denominación de origen, etc.
f) Impulso a los servicios orientados a la mejora de la calidad de vida de la población.
g) Conservación y valorización del patrimonio cultural, arquitectónico y natural.
h) Puesta en marcha de labores de cooperación para el desarrollo de trabajos vinculados al progreso rural con otras organizaciones similares, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
i) Cualquier otra medida que pueda contribuir al desarrollo rural.
La realización de todas aquellas iniciativas que tengan por objeto el equipamiento informático y telemático de las iniciativas de la zona.
Medidas de integración, de la zona de actuación, en otras áreas comunitarias mediante técnicas de animación, evaluación, divulgación, etc.
CAPITULO SEGUNDO: SOCIOS, ADMISIÓN, BAJA, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS
ARTICULO 6: Tipo de socios
Existirán tres tipos de socios: de pleno derecho, colaboradores y honoríficos:
1. Socios de Pleno Derecho: son todas las personas físicas que representen legalmente a corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público y de interés particular reconocidas por la ley, incorporadas a la Asociación.
2. Socios Colaboradores: son las Instituciones públicas u otras personas jurídicas que cooperan con la Asociación en la consecución de sus fines.
3. Socios Honoríficos: son aquellos a los que la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, les confiera este título en consideración a los servicios prestados a la Asociación.
ARTICULO 7: Adquisición de la condición de socios de pleno derecho
Podrán adquirir la condición de socio las personas físicas, mayores de edad y con capacidad legal de obrar que representen legalmente a Entidades Públicas y demás personas jurídicas que ejerzan actividades en el ámbito de los sectores económicos, en especial, en el agrícola, ganadero, industrial, de servicios y turístico de la Comarca de Teruel y que tengan su sede o domicilio social o radiquen permanentemente en cualquiera de los municipios incluidos, y que lo hayan solicitado a la Junta Directiva.
El procedimiento de admisión será el siguiente:
1. La persona jurídica, a través de su representante, específicamente acreditado, formulará la solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva, la cual deberá resolver en el plazo de dos meses. El acuerdo de la Junta Directiva desfavorable a la admisión será motivado y comunicado por escrito al interesado en el mismo plazo.
2. En caso de denegación de la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación del acuerdo de la Junta Directiva, o en su caso, desde la terminación del plazo que este tenía para resolver la solicitud de admisión.
3. El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, en votación secreta.
Será la Junta Directiva quien apruebe la entrada de los nuevos socios con el refrendo de la Asamblea. En caso de no refrendarse la admisión, se perderá la condición de socio, a partir de ese acto.
Los nuevos miembros se entenderán admitidos desde el día siguiente al acuerdo de la Junta Directiva, estando obligados a causar alta al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
ARTÍCULO 8: Derechos de los socios
Son derechos de los socios los siguientes:
1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Cada colectivo tendrá un voto.
2. Elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Disfrutar de todas las actividades y servicios comunes a la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
5. Solicitar y recibir información sobre las actividades, administración y gestión de las Asociación
6. Emitir informes y proponer iniciativas.
7. Examinar los libros y documentos de la Asociación.
8. Cualesquiera otros que le sean reconocidos, conforme a la Ley, a los presentes Estatutos, o a las disposiciones o acuerdos que pudieran desarrollarlos.
ARTICULO 9: Obligaciones de los socios de pleno derecho
Son deberes de los socios:
1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias y disposiciones reglamentarias que sean promulgadas
2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva
3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan
4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación
5. Cualquier otra que se derive de una norma legal, estatutaria, de reglamentos o acuerdos aprobados por la Asociación.
ARTICULO 10: Pérdida de la condición de socio de pleno derecho
La cualidad de socio se perderá por:
1. Voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de baja.
2. Disolución del colectivo
3. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
CAPITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACION
ARTICULO 11: Órganos de Gobierno
La Asociación consta de tres órganos de gobierno que son:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El Presidente.
ARTICULO 12: La Asamblea General. Composición y clases
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todos los socios, correspondiendo un representante a cada colectivo que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.
La Asamblea general es soberana en todo lo relacionado con la Asociación y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, presentes o no.
Las Asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 13: Convocatorias
La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria se hará por el Presidente de la Asociación, con quince días de antelación como mínimo a la fecha fijada, mediante notificación personal a cada uno de los socios expresándose el día, la hora, el lugar de la reunión y el orden del día.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten por escrito un número de asociados no inferior al 10 por ciento.
La Asamblea General celebrará sus sesiones en primera y segunda convocatoria. El anuncio de la reunión será único para ambas, debiendo mediar entre una y otra un tiempo mínimo de una hora.
Para que se declare válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de socios que representen como mínimo la mayoría absoluta de los votos. En segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.
ARTICULO 14 .- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son exclusivas de la Asamblea General las siguientes facultades:
1. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva
2. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades
3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus objetivos
4. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer
5. Refrendo de la admisión de nuevos socios a propuesta de la Junta Directiva .
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
ARTÍCULO 15.-Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
1. Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
2. Modificación de los Estatutos
3. Disolución de la Asociación
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
ARTICULO 16: Adopción de acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco o las abstenciones. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva y los suplentes, modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una de Federación de Asociaciones o integración en una ya existente, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.
El número de votos de cada socio de pleno derecho será de uno, para todos los acuerdos relativos a la competencia de la Asamblea General Ordinaria, ejercido por el representante nombrado por la Entidad, según consta en los archivos de esta Asociación. Este representante podrá ser sustituido por otro miembro de la Entidad, para una Asamblea concreta, siempre que se acredite la representación por escrito antes de la celebración de la Asamblea.
Una persona física no podrá representar a más de una Entidad.
Al objeto de garantizar la equidad en la toma de decisiones entre el sector integrado por las entidades locales y aquel integrado por los agentes sociales, ambos constituyentes de la Asamblea General, se establece la ponderación de voto entre las dos partes, en aquellos casos que se recogen en el artículo de la elección de la Junta Directiva..
El Reglamento interno aprobado por Junta Directiva y por la Asamblea establecerá un procedimiento para regular aspectos concretos de la Asamblea General referentes a reuniones y decisiones sobre las estrategias de desarrollo local participativo y las normas de detalle para que, en caso necesario, se calculen diferentes derechos de voto en la toma de decisiones que afecten a dichas estrategias de desarrollo local participativo para garantizar que en su aplicación ni las autoridades públicas ni ningún grupo de interés concreto representará más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Igualmente se podrán regular otros aspectos de funcionamiento y organización interna a través del citado reglamento.
ARTICULO 17: Acta de la Asamblea
El acta de la Asamblea deberá ser redactada por el Secretario de la misma. Se expresará el lugar y fecha de las deliberaciones, relación de los asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el Acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
El acta se pasará al correspondiente libro de actas de la Asamblea General por el Secretario de la misma.
ARTICULO 18: Órgano de representación
La Junta Directiva es el Órgano de Gestión y Representación de la Asociación, debiendo someterse a las directrices que le dicte la Asamblea General y hará cumplir sus acuerdos.
Composición:
La Junta Directiva estará compuesta por representantes de los intereses socioeconómicos locales, públicos y privados en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representará más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Un Reglamento interno podrá establecer la representación concreta de los diferentes grupos de intereses, públicos y privados del territorio para garantizar la presencia de organizaciones de los sectores económicos, administración local, igualdad de género, inclusión social y juventud entre otros.
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de 16 vocales.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados entre los socios por la Asamblea general Extraordinaria, mediante votación mayoritaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años aproximadamente, renovándose coincidiendo con la celebración de Elecciones Municipales, en Asamblea Extraordinaria celebrada antes de 60 días después de la constitución de los Ayuntamientos, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
De los componentes de la Junta Directiva, el 51% corresponderán a socios representantes de la Sociedad Civil y el resto, un 49%, a representantes de las entidades locales. Según los siguientes criterios:
1. Los dirigentes que representen a las entidades locales serán elegidos entre Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos socios de la Asociación, respetando una representación por partidos y coaliciones políticas proporcional a los resultados electorales de dichos Ayuntamientos, mediante la aplicación de la Ley D’ hondt. El número total de representantes no podrá superar el 49% de los miembros de la Junta.
2. Para la elección de los miembros representantes de la Sociedad Civil, que supondrá un 51%, se establecerán mesas sectoriales que nombrarán cada una a uno o varios representantes, cuya distribución y número por mesa sectorial se establecerá y detallará en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asociación aprobado por Asamblea general de socios.
3. La votación se realizará en Asamblea General por cada uno de los colectivos y mesas sectoriales contempladas en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asociación y en los presentes Estatutos, en votación secreta por mayoría simple. Posteriormente la Asamblea procederá a la ratificación en conjunto de todos los candidatos elegidos.
4. Las candidaturas serán abiertas y podrán presentarse, en la propia Asamblea, una vez constituidas las mesas sectoriales.
5. Cada sector nombrará un titular y un suplente para cada uno de los cargos.
6. Cada socio únicamente podrá integrarse en una mesa sectorial o en el grupo de entidades públicas.
7. La asignación de cada socio a una mesa sectorial será establecida por la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva designarán entre ellos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, por mayoría absoluta de votos entre los asistentes en primera votación y simple en segunda.
El Presidente, además, lo será de la Asociación y de la Asamblea General.
Todos los cargos serán desempeñados sin mediar remuneración alguna, es decir serán gratuitos, percibiendo únicamente una cantidad en concepto de dieta, kilometraje y manutención, cuya cuantía estará marcada por los parámetros seguidos en la administración local.
ARTICULO19 La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, cuando lo solicite el Presidente o un tercio de los integrantes de la misma.
ARTICULO 20 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes y, para su validez, se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros.
ARTICULO 21 Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán por los suplentes. En el caso de que la vacante se produzca en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario, será la propia Junta Directiva la que determine mediante votación, por mayoría absoluta de los asistentes en primera votación y simple en segunda, quien ocupará el cargo vacante hasta su posterior ratificación en la próxima Asamblea General.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea general.
2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
3. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
4. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
6. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
7. Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación
8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad
9. Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas
10. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
11. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General
12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la Asamblea General o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.
ARTICULO 22: La Junta Directiva podrá delegar funciones en uno o más delegados que tendrán las facultades que se expresen en su nombramiento. Asimismo podrá otorgarles poderes generales o especiales.
ARTÍCULO 23: Del Presidente
Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
1. Ostentar la representación legal de la Asociación, actuar en nombre de la misma, hacer que se cumplan los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. Convocar y Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirimir con voto de calidad los empates de la segunda votación.
3. Ordenar los pagos por cuentas de fondos de la Asociación, previo acuerdo de los pagos correspondientes adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el “conforme” de la correspondiente factura.
4. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva
ARTÍCULO 24: Del Vicepresidente
Sustituirá al Presidente, en caso de ausencia o vacante. Asumirá también cuantas funciones delegue en él el Presidente.
ARTÍCULO 25: Del Secretario
Tendrá los siguientes cometidos:
1. Redactar y firmar, con el Visto Bueno del Presidente, las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el Registro correspondiente.
2. Redactar y firmar cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y llevar un registro al efecto.
3. Registrar cuantas altas y bajas de asociados pudieran producirse.
4. Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación.
5. Redactará, para su presentación por la Junta Directiva ante la Asamblea General, la memoria de cada ejercicio.
En caso de cese del Secretario, le sustituirá un vocal, elegido por la Junta Directiva, hasta que se decida el nombramiento de la persona que deba desempeñar el cargo.
ARTÍCULO 26: Del Tesorero
Tendrá los siguientes cometidos:
1. Actuar como depositario de los fondos de la Asociación, a cuyo efecto, llevará los libros correspondientes y organizará los cobros y pagos.
2. Redactar los presupuestos que presentará la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
3. Llevará un inventario de los bienes de la Asociación.
4. Dará cuenta a la Junta Directiva de la marcha económica de la Asociación.
Los libros de contabilidad y los justificantes de sus asientos estarán a disposición de los asociados, quienes podrán examinarlos por sí o por personas especialmente apoderadas para ello.
ARTÍCULO 27: De los Vocales
Tendrán las siguientes funciones:
1. Servir de enlace entre los socios y la Junta Directiva y trasmitir las necesidades y problemas de aquellos a ésta.
2. Sustituir, en caso de ausencia, a otros cargos de la Junta Directiva.
ARTICULO 28: Apoyo Técnico Administrativo
Corresponderá a la Junta Directiva la selección y contratación del personal laboral que forme el equipo Técnico Administrativo. Realizará las labores de colaboración en las funciones administrativas y económicas de los miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá hacer delegación de sus competencias en los miembros del equipo técnico expresamente y por escrito.
CAPITULO CUARTO: DEL PATRIMONIO, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 29: Patrimonio fundacional y cierre del ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
ARTICULO 30: Recursos económicos
Los recursos de la Asociación estarán integrados:
1. Por las cuotas de los socios.
2. Por las subvenciones públicas y privadas que le sean abonadas.
3. Por las donaciones y legados a favor de la misma.
4. Por las rentas que generen los bienes patrimoniales.
5. Ingresos por actividades.
6. Por cualesquiera otros recursos lícitos que obtenga.
ARTICULO 31: Gastos y Pagos
Los gastos y correspondientes pagos serán aprobados por la Junta Directiva, si bien, ésta podrá delegar, dejando constancia por escrito.
ARTÍCULO 32: Presupuesto y estado de cuentas
El proyecto del presupuesto anual será elaborado por la Junta Directiva de la Asociación, quien lo aprobará previamente a incluirlo en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria.
El estado de cuentas será sometido a la Asamblea General Ordinaria para su examen y aprobación.
ARTICULO 33. Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figuraran las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO QUINTO: DE LA DISOLUCION
ARTICULO 34: Disolución y Liquidación
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ello, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios.
El acuerdo de disolución expresará el destino que debe darse a los bienes de la Asociación, una vez atendidas las obligaciones pendientes, que será siempre en beneficio de obras benéfico-sociales radicadas dentro del territorio que constituye el ámbito de la Asociación.
La Asamblea General Extraordinaria, que acuerde la disolución, designará una Comisión Liquidadora, que asumirá todos los poderes de la Asociación, dejando de existir los demás Órganos y quedando extinguidos todos los apoderamientos. Esta Comisión tendrá plenas facultades para la realización del Activo, pagar las obligaciones pendientes y entregar el sobrante a las obras benéfico-sociales destinatarias del mismo.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de marzo.
Ningún socio, ni directivo estatutario tratará de utilizar la Asociación para finalidades estrictamente políticas de carácter partidista, para cuyo fin existe el cauce arbitrado por la Ley 21/1.976 de 14 de junio, modificada por la Ley 54/1.978 de 4 de diciembre.
CAPITULO SEXTO: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 35: Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva o a petición del 40% de los socios.
Una vez redactado el proyecto de modificación, la Junta acordará incluirlo en el Orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de los Estatutos.
Las enmiendas al proyecto de modificación podrán ser formuladas individual y colectivamente cuando la Asamblea pase a tratar este orden del día. La formulación se hará por escrito contemplando el texto alternativo. También se podrán hacer enmiendas transaccionales en el curso del debate.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.