Las ayudas del LEADER son a fondo perdido y el porcentaje de las mismas dependerá de si el proyecto presentado es de carácter productivo o no productivo.
El porcentaje para inversiones productivas podrá llegar hasta el 35% de la inversión (40% en Agroalimentación), siendo el límite de 80% para las no productivas, con un límite de 200.000 € para las productivas y 100.000 € para las No productivas.
Régimen de concesión.
1. La convocatoria de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se efectuará mediante orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que tendrá periodicidad anual. En la orden se establecerá el importe máximo de ayuda asignado a cada EDLP, resultante de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de ese ejercicio y de la financiación definitiva indicativa que para cada Grupo consta en el anexo I de esta orden. Asimismo, en la orden anual de convocatoria se establecerán los criterios de elegibilidad, selección e intensidad de ayuda específicos de cada EDLP.
2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria en el ámbito de cada EDLP, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. La convocatoria podrá ser abierta, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando así lo establezca la orden anual de convocatoria. En tal caso, la orden concretará el número de procedimientos de selección sucesivos a lo largo de ese ejercicio presupuestario así como, para cada uno de ellos, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución y el plazo en que podrán presentarse las solicitudes.
4. El procedimiento de concesión se ajustará al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, tanto si es uno en el año como si son varios. Las solicitudes de ayuda, clasificadas según la EDLP en cuyo ámbito territorial vaya a realizarse la actuación subvencionable, se valorarán y priorizarán atendiendo a los criterios de selección específicos de cada EDLP.
5. El cumplimiento de cada uno de los criterios aportará un sumando a la puntuación total que servirá para comparar las solicitudes presentadas dentro de un mismo procedimiento de selección. Cuando varias solicitudes obtengan la misma puntuación, salvo que el Grupo establezca otro criterio, el criterio de prelación será el mayor incremento neto de empleo, seguido de la ubicación del proyecto en núcleos de población menores de 500, 1.000, 1.500 y 3.000 habitantes, y en último término, la fecha de presentación de la solicitud.
6. Dentro de cada EDLP se podrán seleccionar solicitudes declaradas elegibles hasta alcanzar el importe máximo de gasto público asignado en el correspondiente proceso selectivo. En caso de que al aplicar la selección, no quede presupuesto suficiente para cubrir la ayuda que correspondería al último expediente seleccionado, se le aplicará una reducción en la intensidad de ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. El beneficiario podrá aceptar o renunciar a la ayuda, en caso de renuncia se aplicará el criterio establecido en el apartado nº 8.
7. En el marco de una convocatoria las solicitudes elegibles que queden fuera por falta de crédito, se incorporarán de oficio al siguiente proceso selectivo. Siempre que no se haya iniciado la ejecución de la actividad subvencionable, la solicitud no seleccionada en una convocatoria anual podrá volver a presentarse en la convocatoria del año siguiente.
MEDIDAS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES PERIODO 2014-2020
AYUDAS PRODUCTIVAS
1. Serán subvencionables las siguientes actividades, correspondientes a los ámbitos de programación establecidos en las EDLP seleccionadas según la Orden de 30 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:
a) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.
b) Mejora de la competitividad de las PYMES.
c) Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de
empresas.
d) Cooperación entre particulares.
AYUDAS NO PRODUCTIVAS
1. Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.
- Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.
- Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.
- Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.
- Inversiones materiales para la creación de empleo.
- Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.
- Infraestructura social:
Ayudas cooperación entre grupos
Ayudas funcionamiento del grupo