El procedimiento de gestión de las ayudas LEADER se regula en el siguiente Manual de Procedimiento aprobado por DGA:
Manual de procedimiento LEADER 2020 – Índice
Manual de procedimiento LEADER 2020 – Anexos
Se puede visualizar igualmente en el siguiente enlace:
Existe igualmente un manual de procedimiento de gestión interno del Grupo:
Procedimiento interno de gestión del programa EDL LEADER
En cuanto a los pasos que debe seguir un proyecto para recibir ayuda de los fondos LEADER 2014-2020, se resumen en los siguientes:
Solicitud de ayuda
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma (en adelante, el Catálogo). A la solicitud deberán adjuntarse los documentos citados en el propio modelo de solicitud.
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, podrán presentarse por alguno de los siguientes modos:
a) En la sede del Grupo que gestione la ELDP cuyo ámbito territorial incluya el municipio donde se tengan que ejecutar las inversiones o las actuaciones, a los efectos de que sea éste el que presente la solicitud en nombre del interesado, bien presencialmente o bien de forma telemática, siendo en todo caso la fecha de presentación en cualquiera de los Registros del Gobierno de Aragón la fecha de cómputo a los efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en esta orden.
b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estudio del proyecto
Una vez visitado el lugar por el equipo técnico levantando acta de no inicio, se procede al estudio del proyecto por el órgano directivo del Grupo y a la elaboración de un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la forma en que los criterios se han aplicado.
Propuesta de resolución.
El Servicio de Programas Rurales, a la vista del expediente y del informe de cada Grupo, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta fundamentada de inadmisión o desestimación del resto de solicitudes.
Resolución.
1. A la vista de la propuesta efectuada por el Servicio, el titular de la DGDR resolverá sobre las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para su presentación.
2. En la resolución constarán las ayudas concedidas, indicando para cada una de ellas: la actuación objeto de la ayuda; la finalidad para que se aprueba y las demás condiciones concretas a las que debe someterse la actuación; el beneficiario o beneficiarios; la inversión elegible; la puntuación obtenida en la valoración; y el importe de la ayuda, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio. Asimismo constarán las solicitudes denegadas, fundamentando para cada una de ellas la causa: inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
3. La DGDR notificará a cada beneficiario la resolución correspondiente en el plazo de un mes desde que se adopte, y enviará una copia al Grupo que haya informado la solicitud.
4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Ejecución.
1. La ejecución de la actividad objeto de ayuda deberá realizarse por el beneficiario.
2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones, a partir del levantamiento del acta de no inicio. El plazo de ejecución constará en la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que haya establecido la orden de convocatoria. Este plazo podrá ser objeto de prórroga por un plazo máximo de 6 meses, previa solicitud, debidamente motivada, dirigida a la DGDR. En todo caso, la prórroga deberá ser solicitada y concedida antes de que expire el plazo concedido inicialmente.
Justificación de la inversión
El beneficiario deberá comunicar al Grupo la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas, por escrito y dentro del mes siguiente a la finalización de dichas actuaciones.
La justificación de la ayuda adoptará la forma de cuenta justificativa, a la que se refiere el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán tener fecha anterior a la finalización del plazo de justificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico.
Las inversiones se deberán justificar en su totalidad. Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales por un importe mínimo de 15.000 euros.
No obstante lo que establece el apartado anterior, si el beneficiario no justifica la totalidad de las inversiones o los gastos aprobados en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado las finalidades de la ayuda, el acta de certificación dejará constancia de ello y en el documento de certificación se aplicará el porcentaje de gasto realmente justificado sobre la ayuda concedida en la resolución.
Toda la documentación del expediente debe ir exclusivamente a nombre del beneficiario de la ayuda, al igual que las facturas y los justificantes acreditativos del pago, que deberán ser documentos originales en todo caso.
En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia formalizada por escrito del contrato de alquiler o de cesión de uso, con una duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos, e incluida, en su caso, la acreditación del depósito de fianza y del resto de obligaciones derivadas del contrato de que se trate.
A efectos del control de concurrencia de subvenciones y ayudas, los justificantes originales presentados se sellarán con una estampilla que indique la ayuda para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la ayuda.
Comprobación.
La DGDR, en colaboración con el Grupo, comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda, en especial, la posible subcontratación, así como su adecuada justificación.
Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actuación subvencionada y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Grupo, que acredite la adecuada justificación de la ayuda y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago.
REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Y OBLIGACIONES Y COMPROMISOS.
1. Serán obligaciones de los beneficiarios de la ayuda:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión.
b) Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización de la DGDR. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.
c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
d) Comprometerse a mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Comunidad Autónoma, y con la Tesorería de la Seguridad Social.
f) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida, de acuerdo con el anexo III del Reglamento de Ejecución nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2004.
g) Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable.
h) Comunicar de inmediato al Grupo, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
i) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible según la normativa vigente.
j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en estas bases y en la orden de convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
l) Mantener destinados los activos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos durante cinco años desde el pago final de la misma, y durante tres años, el incremento neto de plantilla, o en su caso el empleo, asociados a ella.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
n) Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá acreditar estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Asimismo, deberá elaborar un plan e racionalización de gasto corriente, que deberá tener el siguiente contenido respecto a la ejecución de la ayuda:
– medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes.
– medidas de ahorro en gasto de publicidad institucional.
– medidas de racionalización en la contratación pública.
2. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.